Verifique ahora mismo si usted califica para inscribirse a un plan de salud. La aplicación está disponible de 6 a.m. a 11 p.m. todos los días.

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Buenas noticias para las personas gestantes

Mother with baby at doctor's officeSe ofrece cobertura de Medicaid hasta 12 meses después del embarazo. Esto significa que luego de dar a luz, USTED va a tener cobertura médica durante 12 meses.

Cada embarazo es diferente y los pasos hacia la recuperación pueden ser difíciles. La persona que dio a luz suele acudir a una visita de atención sanitaria entre seis y ocho semanas después del parto. Los estudios demuestran que se necesita apoyo y atención para los problemas de salud relacionados con el embarazo durante todo un año.

¿Qué significa esto para las personas embarazadas?

Puede utilizar esta cobertura nueva y duradera para las siguientes ocasiones:

  • Para programar visitas de seguimiento para su recuperación física del parto.
  • Para tratar su bienestar emocional, incluida la depresión luego del embarazo.
  • Para tratar afecciones de salud crónicas, como la diabetes y la presión arterial alta.
  • Para acceder a servicios de planificación familiar y control de la natalidad.

Esta cobertura de 12 meses también está disponible para aquellas personas que tuvieron un aborto.

¿Qué pasos debe seguir para obtener esta cobertura? 

Si tiene Medicaid:

  • Si ya reportó su embarazo, no debe realizar nada más.
  • Si está en periodo de gestación, debe actualizar su cuenta y reportar su embarazo.

Si va a solicitar la cobertura de Medicaid:

  • Si está en periodo de gestación, debe contestar las preguntas relacionadas al embarazo cuando complete el formulario para obtener la nueva cobertura.

La cobertura comienza el último día de su embarazo y se extiende hasta el final del mes en el que termina el periodo de 12 meses.

¿Por qué esta cobertura es tan importante?

Medicaid cubre casi la mitad de los nacimientos en Estados Unidos. Casi el 70 % de las personas gestantes declaran tener al menos un problema físico durante el año posterior al embarazo. Asegúrese de utilizar su cobertura sanitaria para programar visitas de salud física y mental y obtener la atención que necesite.

 

10 años del establecimiento de la Ley de Cuidado de Salud (ACA)

En el último año, el cuidado de la salud y de la salud de la familia tuvo más relevancia que nunca. Si cuidamos nuestra salud, podemos reunirnos, visitarnos, abrazarnos… ¡bailar juntos! Realmente tenemos muchas cosas que celebrar.

A 10 años del establecimiento de la Ley de Cuidado de Salud (ACA) en Maryland, las cifras lo dicen todo: más de medio millón de Marylanders tienen un seguro de salud gracias al ACA. Desde el 2011, la tasa de personas sin cobertura de salud en Maryland se redujo a la mitad, del 12% al 6%. Pero todavía queda mucho por hacer.

Hoy, la comunidad hispana tiene la tasa más alta de personas sin cobertura: 21.4%. Y sabemos que el COVID-19 tuvo un impacto especialmente devastador en la salud de esta comunidad: datos recientes nos muestran que la expectativa de vida de los hispanos en Estados Unidos se redujo casi cuatro años. La situación es alarmante, pero puede mejorar.

Es innegable que los beneficios a los que acceden las personas que cuentan con un plan de salud mejoran su calidad de vida, y salvan vidas. Los avances en el acceso a la atención médica generan un cambio sustancial en nuestras comunidades. La atención de salud preventiva, por ejemplo, es un beneficio que marca la diferencia: las vacunas y los controles de rutina están totalmente cubiertos por todos los planes de salud disponibles a través de Maryland Health Connection.

La vacunación contra el COVID-19 avanza, y nos está poniendo un paso más cerca de recuperar nuestras vidas por completo. Solo tenemos que protegernos, proteger a nuestros hijos, a nuestra querida comunidad. Para lograrlo, tenemos que hacer lo posible para que nuestros amigos, nuestras familias y nuestros vecinos tengan la tranquilidad de una cobertura médica.

El acceso a la atención de salud dejó de ser un sueño imposible para muchas familias. El Plan de Rescate Estadounidense permitió que más y más familias puedan acceder a los servicios de salud que tanto necesitan, incluso aquellas con ingresos un poco más altos. Pero  aún hay mucho trabajo por hacer, porque todavía hay muchos Marylanders que, por falta de acceso a la información, aún no cuentan con la atención que tanto necesitan. Es por eso que es importante comunicar a las familias que todavía no tienen seguro médico que cuentan con opciones para obtener un plan de atención de salud:

Si necesita un plan de salud, inscríbase hoy mismo. Hay más ahorros disponibles para más Marylanders. Es posible encontrar planes de tan solo $1 al mes. Pero no espere, hasta el 15 de agosto, puede inscribirse a los planes disponibles a través de Maryland Health Connection gracias al Período de Inscripción Especial por coronavirus. 

Y no olvide que hay opciones para personas con distintos rangos de ingresos, y muchos estados migratorios pueden aplicar a los planes disponibles. Además, no es necesario que todo el grupo familiar tenga el mismo estado migratorio para poder acceder a un plan… en muchos casos, quizás los padres no son elegibles, pero los hijos si lo son. Hay que consultar, ya que puede haber opciones que se ajusten a su presupuesto. La carga pública no aplica, de modo que ese tampoco es un obstáculo.

En este momento de esperanza, donde por fin podemos disfrutar juntos de nuevo, viéndonos las caras, celebremos los logros, pero no olvidemos que ahora, más que nunca, tenemos que cuidar nuestra salud para salir de esta pandemia fortalecidos, cuidados, protegidos… sanos.

 

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Cuídese durante el Mes de Protección contra los Rayos UV

JULIO ES EL MES DE LA CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN CONTRA LOS RAYOS UVDurante estos meses de calor, muchas personas están entusiasmadas por pasar buenos momentos en la piscina, por caminatas familiares en sus senderos favoritos, viajes a la playa y otras actividades al aire libre. Si bien absorber vitamina D puede ser beneficioso, demasiada exposición al sol puede ser perjudicial. Julio es el Mes Nacional de Protección contra los Rayos Ultravioleta.

¿Qué son los rayos UV-A y UV-B?

La energía proveniente del sol se divide en dos categorías: rayos UV-A y rayos UV-B. La exposición a los rayos UV-A y UV-B puede causar cáncer de piel, que es el tipo de cáncer más común en Estados Unidos.

¿Cómo puede cuidarse al estar expuesto al sol?

Los daños por exposición a los rayos UV pueden desarrollarse con el tiempo. Es de gran importancia empezar con prácticas para cuidarse del sol desde joven. Hay muchas maneras de protegerse y proteger a su familia de la radiación UV perjudicial:

  • Usar protector solar con un factor de protección solar (SPF) de 15 o más.
  • Usar ropa que cubra los brazos y las piernas.
  • Permanecer fuera del sol durante las horas del mediodía.
  • Usar un sombrero que cubra la cabeza, orejas, cuello y cara.
  • Usar anteojos que le protejan de los rayos UV-A y UV-B.

Tratamiento de quemaduras de sol

De acuerdo con la clínica Mayo Clinic, una quemadura de sol es una quemadura térmica que hace que la piel se enrojezca y duela, y puede estar caliente al tacto. Suele aparecer unas horas después de una exposición excesiva a la luz ultravioleta, pero puede tardar días en desaparecer.

Para obtener un poco de alivio, siga estos consejos para tratar las quemaduras de sol:

  • Aplicar un paño frío en el área quemada por el sol.
  • Tomar un analgésico de venta libre para el malestar y la inflamación.
  • Usar aloe vera o una pomada refrescante similar para eliminar el calor de la piel.
  • Evitar la exposición al sol hasta que se vuelva a sentir bien.
  • Tomar mucha agua y evitar las bebidas como el alcohol que podrían deshidratarlo.
  • Si la quemadura es grave y tiene signos de infección, busque atención médica.
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¿Recibe beneficios por desempleo? Qué incluir como ingreso en su solicitud

Si está presentando una solicitud por primera vez o si ya está cubierto a través de Maryland Health Connection, es posible que tenga nuevos tipos de ingresos para incluir, como

  • Ingresos por desempleo
  • Compensación Federal Desempleo por Pandemia (FPUC) $600 extra por desempleo
  • Reembolso para recuperación o pago de estímulo federal único ($1,200 por adulto y $500 por niño que cumple los requisitos)

Utilice este gráfico para averiguar qué incluir en su aplicación.

Tipo de ingreso ¿Incluir en el ingreso actual (mensual)? ¿Incluir en el ingreso anual proyectado?
Extensión del desempleo hasta 39 semanas de beneficios Sí, se debe informar el beneficio por desempleo regular en el mes en que se recibe. Sí, haga su estimación sobre sus ingresos anuales, que incluye cuánto tiempo espera recibir beneficios de desempleo.
$600 extra de FPUC No, no incluya esta cantidad en sus ingresos mensuales actuales. Sí, agregue los $600 por semana al estimar los ingresos anuales. Alguien que reciba beneficios de desempleo desde principios de abril hasta el 31 de julio recibirá alrededor de $10,000 de esto.
Pago de recuperación único ($1,200 por adulto y $500 por niño que cumple los requisitos) No, no incluya esta cantidad en los ingresos mensuales actuales. No, no incluya esta cantidad en los ingresos anuales actuales.

Consejos para incluir ingresos:

Si usted solicita o actualiza sus ingresos, debe incluir sus ingresos mensuales tal como son ahora, sin los $600 adicionales en ingresos por beneficio de desempleo. A partir de ahí, incluya sus ingresos anuales esperados en función de lo que cree que va a ganar en el transcurso del año.

Al incluir sus ingresos anuales, considere cuánto ha ganado en lo que va del año, agregue toda indemnización por despido, más desempleo (incluidos los $600 adicionales por semana), e incluya lo que podría ganar si y cuando vuelva a trabajar más adelante este año.

Entendemos que esto es una suposición. Usted tendrá la oportunidad de cambiarlo si sus ingresos cambian más adelante. Es importante que actualice su información de ingresos a medida que cambie, para que sea la más correcta posible.

Con un Crédito Tributario de Prima Avanzada (APTC, por sus siglas en inglés) para reducir el costo de la cobertura, usted puede ser elegible para un plan de salud que reúna las condiciones. Puede ajustar la cantidad de crédito que toma usando el control deslizante APTC después de elegir un plan. Conviene tomar la menor cantidad que pueda permitirse, porque todos los créditos fiscales recibidos durante el año tendrán que ser reconciliados cuando presente su declaración de impuestos el próximo año. El crédito no utilizado puede ser reclamado durante la presentación de impuestos.

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¿Perdió su trabajo y necesita seguro médico?

Según el Departamento de Trabajo de Maryland, aproximadamente 108 508 habitantes de Maryland solicitaron beneficios de desempleo debido a la pandemia de coronavirus. Si recientemente ha perdido los beneficios de salud basados en el empleo, puede ser elegible para inscribirse en la cobertura de salud a través de Maryland Health Connection.

Perdí mi trabajo. ¿Puedo obtener un seguro médico ahora?

Sí. Tiene 60 días a partir de la fecha de pérdida del trabajo para inscribirse en la cobertura de salud a través de Maryland Health Connection. No tiene que esperar hasta la inscripción abierta. El período de inscripción especial permite inscribirse en un plan de salud.

Si ya tiene un plan de salud de Maryland Health Connection y sus ingresos han cambiado, asegúrese de iniciar sesión en la cuenta e informar el cambio. Puede ser elegible para más ahorros.

¿Cómo me inscribo?

¿Qué hay sobre COBRA?

Su empresa puede ofrecerle la Ley de Reconciliación de Presupuesto Colectivo Consolidado (COBRA). Esta es una oportunidad para continuar con su cobertura de salud actual (generalmente hasta 18 meses) a un costo personal mayor, ya que pagará la parte que solía pagar su empleador. Si ya se ha inscrito en la cobertura a través de COBRA, debe esperar la inscripción abierta de otoño o esperar 18 meses para que caduquen sus beneficios de COBRA antes de poder inscribirse a través de un período de inscripción especial con Maryland Health Connection.

¿Puedo comparar la cobertura de COBRA y de Maryland Health Connection?

Para estimar el costo y los beneficios de la cobertura de Maryland Health Connection en comparación con los de COBRA, use nuestra herramienta Consiga un presupuesto para comprender sus opciones antes de tomar una decisión.

¿Es Medicaid una opción?

Sí. Si es elegible, puede solicitar Medicaid en cualquier momento. No tiene que esperar hasta el período de inscripción abierta o hasta que finalice la cobertura de COBRA para inscribirse en Medicaid.

¿Necesita ayuda?

Puede recibir asistencia gratuita al consumidor llamando al 855-642-8572 de lunes a viernes de 8 a. m. a 6 p. m. Las personas sordas y con problemas de audición pueden usar el servicio de retransmisión. La ayuda está disponible en más de 200 idiomas. También puede llamar a un orientador en su área, que puede responder preguntas y ayudar a completar la solicitud por teléfono. Además, visite nuestro canal de YouTube para acceder a videos cortos sobre cómo usar la aplicación en línea.

Regla de carga pública

Coronavirus y la carga pública

Con el fin de abordar la posibilidad de que gente indocumentada afectada por el coronavirus pueda ser reacia a buscar los servicios de prevención o el tratamiento médico necesarios, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha anunciado que los exámenes, tests, tratamientos o vacunas (si se volviera disponible) para niños y adultos relativos al coronavirus no impactarán negativamente a las personas indocumentadas como parte de un futuro análisis público, aun si dicho tratamiento lo provea o pague un beneficio público como ser Medicaid, que está financiado federalmente.

¿Cuál es la nueva regla de carga pública?

Una resolución judicial del 27 de enero de 2020 mantuvo la nueva regla de carga pública se va entrar en vigor el 24 de febrero de 2020. El Departamento Federal de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security, DHS) ha emitido nuevas reglas que permiten al gobierno negar la solicitud de ingreso de una persona a los Estados Unidos o negar una solicitud de cambio de estatus migratorio si usa beneficios públicos, incluyendo Medicaid.

  • La regla define a una "carga pública" como un inmigrante que utiliza beneficios públicos o
    depende del apoyo financiero del gobierno.
  • Las personas pueden ser consideradas una carga pública si actualmente utilizan beneficios
    públicos o es probable que los usen en el futuro. Las determinaciones se basan en los niveles
    de educación e ingresos, entre otros factores.

La nueva regla amplía los beneficios públicos que el DHS considera en las determinaciones de cargas públicas para incluir:

  • Medicaid, excepto para cualquier persona menor de 21 años y mujeres embarazadas.
  • Cupones de alimentos, también conocidos como Programa de Asistencia Nutricional
    Suplementaria (Supplemental Nutrition Assistance Program, SNAP).
  • Asistencia temporal en efectivo.
  • Asistencia de vivienda de la Sección 8 y otras formas de vivienda subsidiada.

Otros beneficios públicos, incluyendo Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (Temporary
Assistance for Needy Families, TANF), Ingreso Suplementario de Seguridad (Supplemental Security
Income, SSI) y Asistencia Pública para Cuidado de Largo Plazo (Public Assistance for Long-term
Care) en una institución, continuarán utilizándose en las determinaciones de cargas públicas.

¿A quién se aplica esta regla?

  • Individuos que buscan admisión a los EE.UU.
  • Individuos que buscan cambiar su estatus para convertirse en residentes permanentes legales
    o titulares de tarjeta verde (green card) desde dentro de los EE.UU.
  • Individuos dentro de los EE.UU. que tienen una visa de no inmigrante y buscan extender su
    estadía en la misma clasificación o cambiar su estatus a una clasificación diferente de no
    inmigrante.

¿Quién se considera una "carga pública"?

Una carga pública es un inmigrante que recibe uno o más beneficios públicos por más de 12 meses en total dentro de un período de 36 meses. Por ejemplo, si una persona recibe dos beneficios en un mes, se consideran dos meses de beneficios públicos. La forma en que se cuentan estos beneficios está determinada por si fueron utilizados antes o después del 24 de febrero de 2020. Le recomendamos que hable con un experto en inmigración para entender su situación.

¿Quiénes son las excepciones a la regla?

Es muy importante saber que hay excepciones a esta regla, especialmente cuando se trata de seguro de salud. La nueva regla NO se aplicará a:

  • Aquellos que han utilizado beneficios antes del 24 de febrero de 2020.
  • Beneficiarios de Medicaid menores de 21 años.
  • Beneficiarias de Medicaid que están embarazadas y hasta 60 días después del parto.
  • Niños que reciben cobertura a través del Programa de Salud Infantil de Maryland (Maryland
    Children’s Health Program, MCHP).
  • Personas que reciben un plan de salud privado a través de Maryland Health Connection,
    incluyendo aquellos que reciben Créditos Tributarios Anticipados de Prima (Advanced
    Premium Tax Credits, APTC) para ayudar a pagar su plan.
  • Programas humanitarios para refugiados y receptores de asilo, o peticionarios bajo la Ley de
    Violencia contra la Mujer (Violence against Women Act, VAWA).
  • Destinatarios de servicios médicos de emergencia o fondos de socorro en caso de desastre.
  • Solicitantes de Estatus de Protección Temporal (Temporary Protected Status, TPS).
  • Inmigrantes que ya han obtenido el estatus de Residente Permanente Legal (titulares de
    tarjeta verde)

¿Están sujetos a la carga pública los residentes permanentes legales que han cumplido con el período de espera (bar) de cinco años y ahora son elegibles para Medicaid?

En la mayoría de los casos, un residente permanente legal o un titular de tarjeta verde que ha estado en los EE.UU. por cinco o más años (período de espera) puede recibir beneficios de Medicaid, sin que dichos beneficios sean considerados en una determinación de carga pública. Sin embargo, en algunos casos un residente permanente legal puede estar sujeto a la carga pública a su regreso a los EE.UU., después de un viaje prolongado al extranjero, porque luego podría ser visto como solicitante de admisión a los EE.UU.

¿Qué pasa si algunos miembros de la familia reciben beneficios públicos y otros no?

Si usted está solicitando cambiar su estatus migratorio, solo cuentan los beneficios públicos que recibe usted. Por ejemplo, si sus hijos reciben Medicaid, MCHP o cupones de alimentos, no contará en su contra. Si tiene preguntas sobre su situación familiar específica, debe hablar con un experto en inmigración.

Descargo

Este material se proporciona únicamente con fines informativos y no con el fin de proporcionar asesoramiento legal. Debe ponerse en contacto con un abogado para obtener asesoramiento con respecto a cualquier problema o problema en particular.

Recursos para servicios legales de inmigración

Organization Location & Phone Number Website & Email Address
CASA (Centro Multicultural) 8151 15th Ave.
Langley Park, MD 20783
(301) 431-4185
*Additional locations in Baltimore, Silver Spring & Hyattsville
WeAreCasa.org

info@wearecasa.org

Caridades Católicas de
Baltimore (Catholic Charities of
Baltimore)
430 S. Broadway
Baltimore, MD 21231
(410) 534-8015
CatholicCharities-MD.org/immigrants
Caridades Católicas de
Washington D.C. (Catholic
Charities of Washington D.C.)
201 E. Diamond Ave., 3rd Floor Gaithersburg, MD 20877
(301) 740-252312247 Georgia Ave.
Silver Spring, MD 20902
(301) 942-1790
CatholicCharitiesDC.org

Communications@CatholicCharitiesDC.org

Caridades Católicas de
Wilmington (Oficina de la
Costa Oriental, Catholic
Charities of Wilmington)
30632 Hampden Ave.
Princess Anne, MD 21853
(410) 651-9608
CDOW.org/immigration

immigration@ccwilm.org

Centro de Recursos
Multiculturales de Chesapeake
(Chesapeake Multicultural
Resource Center)
20 Bay St.
Easton, MD 21601
(443) 786-1120
ChesMRC.org

mateo@chesmrc.org

Red de Información y
Referencia para Extranjeros,
Inc. (Foreign-born Information
and Referral Network, Inc.)
5999 Harpers Farm Road
Suite E-200
Columbia, MD 21044
(410) 992-1923
FirnOnline.org

info@firnonline.org

Sede global de HIAS 1300 Spring St., Suite 500
Silver Spring, MD 20910
(301) 844-7248
Hias.org

legalhelp@hias.org

Comité Internacional de
Rescate (Oficina de Primavera
de Plata, International Rescue
Committee)
8719 Colesville Road,
3rd Floor Silver Spring, MD 20910
(301) 562-8633 Ext. 236
Rescue.org

silverspring@rescue.org

Comité Internacional de
Rescate (Oficina de Baltimore,
International Rescue
Committee)
1900 N Howard St., Suite 200 Baltimore, MD 21218
(410) 327-1885 Ext. 260
Rescue.org

laura.brown@rescue.org

Justicia para Nuestros Vecinos
(Clínica Legal Mensual, Justice
For Our Neighbors)
(240) 825-44243405 Gough St.
Baltimore, MD 212249008 Rosemont Drive Gaithersburg, MD 208776201 Belcrest Road, #207
Hyattsville, MD 20782
DCMDJFON.org

contact@dcmdjfon.org

Niños en Necesidad de
Defensa (Kids in Need of
Defense)
1800 N. Charles St.,
Suite 810 The Walbert Building
Baltimore, MD 21201
(443) 470-9437
SupportKind.org

infobaltimore@supportkind.org

Coalición de Maryland contra
la Agresión Sexual (Maryland
Coalition Against Sexual
Assault)
P.O. Box 8782
Silver Spring, MD 20907
(301) 565-2277
MCasa.org
Mid Shore Pro-Bono 8 S. West St.
Easton, MD 21601
(410) 690-8128
MidShoreProBono.org

info@midshoreprobono.org

Centro de Recursos de
Agresión Sexual o del
Cónyuge (Sexual Assault/
Spouse Abuse Resource
Center)
P.O. Box 1207
Bel Air, MD 21014
(410) 836-8430
Sarc-Maryland.org/about
Comunidad de Habla Hispana
de Maryland, Inc. (Spanish
Speaking Community of
Maryland, Inc.)
8519 Piney Branch Road
Silver Spring, MD 20901
(301) 587-7217
SpanishCommunityofMD.org

info@spanishcommunityofmd.org

Centro de Justicia Tahirih
(Oficina de Baltimore, Tahirih
Justice Center)
201 N Charles St., Suite 920 Baltimore, MD 21202
(410) 999-1900
Tahirih.org

baltimore@tahirih.org

Centro Legal para la Mujer de
Maryland - Proyecto
Multiétnico de Violencia
Doméstica (Women's Law
Center of Maryland - MultiEthnic Domestic Violence
Project)
111 N. Calvert St., Room 100 Baltimore, MD 21202
(410) 396-3294
WLCMD.org/projects

admin@wlcmd.org

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La importancia de obtener y usar un plan de seguro médico: Una perspectiva latina

Es importante contar con un seguro médico que cubra atención preventiva y de rutina, así como también para ocasiones de emergencia. De acuerdo con datos publicados por la Oficina del Censo de los Estados Unidos en 2017, latinos tuvieron una tasa más elevada de no asegurados que los blancos no hispanos — 18% vs. 6% — incluyendo tanto los seguros médicos privados como los administrados por los estados. Sin embargo, la buena noticia es que la cobertura entre los hispanos ha mejorado significativamente desde 2013, cuando la tasa de no asegurados era 28%.

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Las familias hispanas tienden a ser más grandes y más jóvenes comparadas con otros grupos demográficos, con otros familiares viviendo en la misma casa. Mientras que los hispanos tienen una expectativa de vida ligeramente más alta que otros grupos, aproximadamente 2 años más en promedio tanto para los hombres como para las mujeres, las causas principales de sus problemas de salud no causan sorpresa – cáncer, diabetes, obesidad, enfermedades del corazón y el hígado. Desde hace mucho tiempo se sabe que la prevención es más económica que el tratamiento, así que ¿cómo se puede estimular a los hispanos a buscar atención médica cuando se enfrentan a gastos desconocidos, tipos de cobertura confusos y la preocupación adicional por barreras del idioma.

Tener acceso a ayuda en español es crucial para muchos, así como también lo es recibir servicios y cuidados culturalmente competentes, como por ejemplo con personal y proveedores bilingües y biculturales que no sólo sepan cómo manejar las necesidades básicas, sino que también puedan disipar sus miedos y generar confianza, mientras motivan a los pacientes a adoptar hábitos saludables. Actualmente, la comunidad latina no asimilada a la cultura americana se siente temerosa e incómoda, sin deseos de buscar y participar en los programas disponibles ofrecidos por socios de confianza como Maryland Health Connection.

Personalmente recomiendo los múltiples recursos disponibles en Maryland Health Connection, que incluyen apoyo bilingüe, en línea y en persona. Los hispanoparlantes pueden sentirse cómodos comunicándose por teléfono, en eventos locales de inscripción, o descargando la aplicación móvil gratuita, la cual ofrece un proceso paso a paso para reunir los requisitos necesarios, seleccionar un plan, solicitar una cobertura, y administrar pagos. Hay planes médicos y dentales disponibles para individuos y familias. Estos planes pueden ser asequibles para la gran mayoría, y además se podría calificar para ayuda financiera, de tal manera que los participantes paguen menos de su bolsillo.

Para continuar sirviendo al mercado hispano y otras comunidades marginadas, se requiere un esfuerzo constante, con refuerzo positivo y disponibilidad de recursos. La inscripción está abierta desde el 1 de noviembre al 15 de diciembre, y Maryland Health Connection trabaja con socios comunitarios, especialmente en comunidades con gran número de hispanos, para facilitarles el acceso y promover la inscripción. ¡Esto es maravilloso y muy importante! Un seguro médico no sólo es una red de seguridad, sino también una oportunidad para mejorar nuestras vidas, garantizar que estemos saludables, tanto física como mentalmente. Y esto se extiende también a nuestros hijos y familiares. Imagine la serenidad que sentirá al saber que sus hijos están vacunados, protegidos y listos para asumir su futuro.

Amigos, estar saludables no es algo que sucede de la nada. Necesitamos ser proactivos, informarnos y tomar los pasos necesarios para asegurar nuestro bienestar y el de nuestras familias. ¡El periodo de inscripción abierta es la oportunidad perfecta para que todos den el primer paso! Visite www.MarylandHealthConnection.gov/espanol o llame al 855-642-8572. Hay ayuda disponible en su idioma.

Veronica Cool, es la fundadora y directora ejecutiva de Cool & Associates, LLC, una consultoría establecida con la intención de servir como un puente conectando los mercados hispanos y convencionales. Además de ser una emprendedora y estratega en asuntos hispanos, Veronica es una líder en la comunidad latina en Maryland y su compañía trabaja en asociación con Maryland Health Connection para difundir información en el estado sobre la importancia de inscribirse en un plan de seguro médico.

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Regla de carga pública: Puntos clave

¿Cuál es la nueva regla de carga pública?

El Departamento Federal de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security, DHS) ha emitido nuevas reglas que permiten al gobierno negar la solicitud de ingreso de una persona a los Estados Unidos o negar una solicitud de cambio de estatus migratorio si usa beneficios públicos, incluyendo Medicaid.

  • La regla define a una "carga pública" como un inmigrante que utiliza beneficios públicos o depende del apoyo financiero del gobierno. A falta de un desafío legal, entra en vigencia desde el 15 de octubre de 2019.
  • Las personas pueden ser consideradas una carga pública si actualmente utilizan beneficios públicos o es probable que los usen en el futuro. Las determinaciones se basan en los niveles de educación e ingresos, entre otros factores.

La nueva regla amplía los beneficios públicos que el DHS considera en las determinaciones de cargas públicas para incluir:

  • Medicaid, excepto para cualquier persona menor de 21 años y mujeres embarazadas.
  • Cupones de alimentos, también conocidos como Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (Supplemental Nutrition Assistance Program, SNAP).
  • Asistencia temporal en efectivo.
  • Asistencia de vivienda de la Sección 8 y otras formas de vivienda subsidiada.

Otros beneficios públicos, incluyendo Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (Temporary Assistance for Needy Families, TANF), Ingreso Suplementario de Seguridad (Supplemental Security Income, SSI) y Asistencia Pública para Cuidado de Largo Plazo (Public Assistance for Long-term Care) en una institución, continuarán utilizándose en las determinaciones de cargas públicas.

¿A quién se aplica esta regla?

  • Individuos que buscan admisión a los EE.UU.
  • Individuos que buscan cambiar su estatus para convertirse en residentes permanentes legales o titulares de tarjeta verde (green card) desde dentro de los EE.UU.
  • Individuos dentro de los EE.UU. que tienen una visa de no inmigrante y buscan extender su estadía en la misma clasificación o cambiar su estatus a una clasificación diferente de no inmigrante.

¿Quién se considera una "carga pública"?

Una carga pública es un inmigrante que recibe uno o más beneficios públicos por más de 12 meses en total dentro de un período de 36 meses. Por ejemplo, si una persona recibe dos beneficios en un mes, se consideran dos meses de beneficios públicos. La forma en que se cuentan estos beneficios está determinada por si es antes o después del 15 de octubre de 2019. Le recomendamos que hable con un experto en inmigración para entender su situación.

¿Quiénes son las excepciones a la regla?

Es muy importante saber que hay excepciones a esta regla, especialmente cuando se trata de seguro de salud. La nueva regla NO se aplicará a:

  • Aquellos que han utilizado beneficios en el pasado; sólo a aquellos que reciben beneficios después del 15 de octubre de 2019.
  • Beneficiarios de Medicaid menores de 21 años.
  • Beneficiarias de Medicaid que están embarazadas y hasta 60 días después del parto.
  • Niños que reciben cobertura a través del Programa de Salud Infantil de Maryland (Maryland Children’s Health Program, MCHP).
  • Personas que reciben un plan de salud privado a través de Maryland Health Connection, incluyendo aquellos que reciben Créditos Tributarios Anticipados de Prima (Advanced Premium Tax Credits, APTC) para ayudar a pagar su plan.
  • Programas humanitarios para refugiados y receptores de asilo, o peticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (Violence against Women Act, VAWA).
  • Destinatarios de servicios médicos de emergencia o fondos de socorro en caso de desastre.
  • Solicitantes de Estatus de Protección Temporal (Temporary Protected Status, TPS).
  • Inmigrantes que ya han obtenido el estatus de Residente Permanente Legal (titulares de tarjeta verde)

¿Están sujetos a la carga pública los residentes permanentes legales que han cumplido con el período de espera (bar) de cinco años y ahora son elegibles para Medicaid?

En la mayoría de los casos, un residente permanente legal o un titular de tarjeta verde que ha estado en los EE.UU. por cinco o más años (período de espera) puede recibir beneficios de Medicaid, sin que dichos beneficios sean considerados en una determinación de carga pública. Sin embargo, en algunos casos un residente permanente legal puede estar sujeto a la carga pública a su regreso a los EE.UU., después de un viaje prolongado al extranjero, porque luego podría ser visto como solicitante de admisión a los EE.UU.

¿Qué pasa si algunos miembros de la familia reciben beneficios públicos y otros no?

Si usted está solicitando cambiar su estatus migratorio, solo cuentan los beneficios públicos que recibe usted. Por ejemplo, si sus hijos reciben Medicaid, MCHP o cupones de alimentos, no contará en su contra. Si tiene preguntas sobre su situación familiar específica, debe hablar con un experto en inmigración.

Descargo

Este material se proporciona únicamente con fines informativos y no con el fin de proporcionar asesoramiento legal. Debe ponerse en contacto con un abogado para obtener asesoramiento con respecto a cualquier problema o problema en particular.

Recursos para servicios legales de inmigración

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(301) 431-4185
*Ubicaciones adicionales en Baltimore, Silver Spring & Hyattsville
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Caridades Católicas de Baltimore (Catholic Charities of Baltimore) 430 S. Broadway
Baltimore, MD 21231
(410) 534-8015
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Caridades Católicas de Washington D.C. (Catholic Charities of Washington D.C.) 201 E. Diamond Ave., 3rd Floor Gaithersburg, MD 20877
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Silver Spring, MD 20902
(301) 942-1790
CatholicCharitiesDC.org

Communications@CatholicCharitiesDC.org

Caridades Católicas de Wilmington (Oficina de la Costa Oriental, Catholic Charities of Wilmington) 30632 Hampden Ave.
Princess Anne, MD 21853
(410) 651-9608
CDOW.org/immigration

immigration@ccwilm.org

Centro de Recursos Multiculturales de Chesapeake (Chesapeake Multicultural Resource Center) 20 Bay St.
Easton, MD 21601
(443) 786-1120
ChesMRC.org

mateo@chesmrc.org

Red de Información y Referencia para Extranjeros, Inc. (Foreign-born Information and Referral Network, Inc.) 5999 Harpers Farm Road
Suite E-200
Columbia, MD 21044
(410) 992-1923
FirnOnline.org

info@firnonline.org

Sede global de HIAS 1300 Spring St., Suite 500
Silver Spring, MD 20910
(301) 844-7248
Hias.org

legalhelp@hias.org

Comité Internacional de Rescate (Oficina de Primavera de Plata, International Rescue Committee) 8719 Colesville Road,
3rd Floor Silver Spring, MD 20910
(301) 562-8633 Ext. 236
Rescue.org

silverspring@rescue.org

Comité Internacional de Rescate (Oficina de Baltimore, International Rescue Committee) 1900 N Howard St., Suite 200 Baltimore, MD 21218
(410) 327-1885 Ext. 260
Rescue.org

laura.brown@rescue.org

Justicia para Nuestros Vecinos (Clínica Legal Mensual, Justice For Our Neighbors) (240) 825-44243405 Gough St.
Baltimore, MD 212249008 Rosemont Drive Gaithersburg, MD 208776201 Belcrest Road, #207
Hyattsville, MD 20782
DCMDJFON.org

contact@dcmdjfon.org

Niños en Necesidad de Defensa (Kids in Need of Defense) 1800 N. Charles St.,
Suite 810 The Walbert Building
Baltimore, MD 21201
(443) 470-9437
SupportKind.org

infobaltimore@supportkind.org

Coalición de Maryland contra la Agresión Sexual (Maryland Coalition Against Sexual Assault) P.O. Box 8782
Silver Spring, MD 20907
(301) 565-2277
MCasa.org
Mid Shore Pro Bono 8 S. West St.
Easton, MD 21601
(410) 690-8128
MidShoreProBono.org

info@midshoreprobono.org

Centro de Recursos de Agresión Sexual o del Cónyuge (Sexual Assault/ Spouse Abuse Resource Center) P.O. Box 1207
Bel Air, MD 21014
(410) 836-8430
Sarc-Maryland.org/about
Comunidad de Habla Hispana de Maryland, Inc. (Spanish Speaking Community of Maryland, Inc.) 8519 Piney Branch Road
Silver Spring, MD 20901
(301) 587-7217
SpanishCommunityofMD.org

info@spanishcommunityofmd.org

Centro de Justicia Tahirih
(Oficina de Baltimore, Tahirih Justice Center)
201 N Charles St., Suite 920 Baltimore, MD 21202
(410) 999-1900
Tahirih.org

baltimore@tahirih.org

Centro Legal para la Mujer de Maryland - Proyecto Multiétnico de Violencia Doméstica (Women's Law Center of Maryland - Multi-Ethnic Domestic Violence Project) 111 N. Calvert St., Room 100 Baltimore, MD 21202
(410) 396-3294
WLCMD.org/projects

admin@wlcmd.org

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